F963 - 11 Estándar nacional estadounidense (Especificación estándar de seguridad del consumidor para la seguridad de los juguetes¹)

Especificación estándar de seguridad del consumidor para la seguridad de los juguetes¹

4.30 Marcado de pistolas de juguete

 Este requisito tiene como objetivo minimizar la posibilidad de que una pistola de juguete se confunda con un arma de fuego real.

4.30.1

 Este requisito se aplica a todas las armas de fuego de juguete, de imitación o de juguete que tengan la apariencia, forma o configuración general, o una combinación de las mismas, de un arma de fuego. Esto incluye, entre otros, pistolas no funcionales, pistolas de agua, pistolas de aire suave, pistolas de casquillos, pistolas emisoras de luz y pistolas con una abertura para expulsar cualquier proyectil no metálico.

4.30.2

 Este requisito no se aplica a los siguientes tipos de armas:
4.30.2.1
 Pistolas de juguete futuristas que no tienen la apariencia general, forma o configuración, o combinación de las mismas, de cualquier arma de fuego.
4.30.2.2
 Réplicas de armas de fuego antiguas de coleccionista que no disparan y que parecen auténticas y pueden ser un modelo a escala, pero no están pensadas como juguetes.
4.30.2.3
 Pistolas de aire comprimido tradicionales, pistolas de bolas de pintura o pistolas de perdigones que expulsan un proyectil mediante la fuerza del aire comprimido, gas comprimido o la acción de un resorte mecánico, o una combinación de ambas.
4.30.2.4
 Objetos decorativos, ornamentales y en miniatura que tengan la apariencia, forma o configuración, o combinación de los mismos, de un arma de fuego, siempre que los objetos no midan más de 1,50 pulgadas (38 mm) de alto por 2,75 pulgadas (70 mm) de largo. , y la medida de longitud excluye cualquier medida de longitud de la culata del arma. Esto incluye artículos destinados a exhibirse en un escritorio o usarse en pulseras, collares, llaveros, etc.

4.30.3

 Los artículos sujetos a este requisito deben marcarse o fabricarse, o ambas cosas, en cualquiera de las siguientes formas. El marcado debe ser permanente y debe permanecer en su lugar después de haber sido probado de acuerdo con 8,5 - 8,10 . La palabra "permanente" excluye el uso de pintura o etiquetas comunes para los fines de esta sección. El color “naranja intenso” al que se hace referencia en 4.30.3.1 y 4.30.3.2 es la norma federal 595a, color 12199.
4.30.3.1
 Un tapón de color naranja brillante, o un tapón de color naranja más brillante, fijado en el extremo del cañón como parte integral del juguete. El tapón no deberá estar empotrado a más de 0,25 pulgadas (6 mm) del extremo de la boca del cañón.
4.30.3.2
 Una banda de color naranja brillante, o una banda de color naranja más brillante, que cubre la circunferencia del extremo de la boca del cañón en una distancia de al menos 0,25 pulgadas (6 mm).
4.30.3.3
 Coloración de toda la superficie exterior del juguete en blanco, rojo brillante, naranja brillante, amarillo brillante, verde brillante, azul brillante, rosa brillante o violeta brillante, ya sea individualmente o como color predominante en combinación con cualquier otro color en cualquier patrón. .